El 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las nuevas medidas establecidas en la Ley 6/2017 de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En resúmen:

  • Deducción de gastos de manutención y suministros en el IRPF.
  • Tarifa plana para autónomos emprendedores/reemprendedores de actividad por cuenta propia. En altas iniciales o que en los 2 años anteriores no fueran alta, los autónomos tienen derecho a:
    • Reducción en la cotización por C.C. los 12 meses siguientes al alta de 50€ al mes, o hasta un 80% con una base superior a la mínima. En ambos casos, además podrá aplicar las siguientes reducciones: 50% durante 6 meses, 30% los 3 meses siguientes a estos, y finalmente un 30% de bonificación durante 3 meses más. Las víctimas de violencia de género y los discapacitados un 50% durante 48 meses.
    • Bonificación del 30% adicional sobre la cuota de C.C. los 12 meses siguientes a la finalización del período de bonificación, y hasta sumar un máximo de 36 meses entre todas las reducciones y bonificaciones, para hombres<30 años y mujeres<35 años.
    • undefinedEn caso de reemprender una actividad por cuenta propia el período de baja exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
  • Maternidad/paternidad: el subsidio será equivalente al 100% de la base reguladora (suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses dividida entre 180 o los días que haya estado de alta).
  • Previo cumplimiento de la presentación de liquidación de cuotas o la obligación de transmisión, el recargo por ingreso fuera de plazo será:
    • 10% si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento
    • 20% si se abona después
  • Se podrá cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización: enero, abril, julio y octubre (consultar efectos de los cambios en Ley).