Cookies
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO (CONDICIONES) - DISTANCIA
  •  Para los Trabajadores
    • Edad
      • Para mayores de 16 años y menores de 25 años. También menores de 30 mientras la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%.
      • El límite máximo de edad no se aplicará en contratos concertados con personas con discapacidad, ni con colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (las cuales deben estar cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente).
    • Estudios/Formación
      • Aplicable a trabajadores sin cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
      • Se podrán acoger los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
      • No se podrá aplicar cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

  •  Para el Contrato
    • Duración y Prórrogas
      • La duración mínima será 1 año y la máxima 3, aunque por convenio colectivo podrán establecerse otras duraciones del contrato (sin que la mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima a 3 años).
      • En el caso de personas con discapacidad se podrá solicitar ampliación de la duración máxima.
      • No se aplicarán límites de duración o nº de prórrogas si los contratos se celebran dentro de un proyecto autorizado de Empleo y Formación.
      • Un contrato concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida se podrá prorrogar con acuerdo de las partes hasta 2 veces (la duración de cada prórroga no puede ser inferior a 6 meses, y la total del contrato no puede exceder el máximo de 3 años).
      • Expirada la duración máxima del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la obtención de la misma cualificación profesional (aunque sí para otra diferente).
    • Jornadas
      • Los contratos no podrán ser a tiempo parcial.
      • El tiempo de trabajo efectivo (que se podrá compatibilizar con el dedicado a las actividades formativas) no podrá ser superior al 75% (primer año) o 85% (segundo-tercer año) de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o en su defecto, de la jornada máxima legal).
      • Los trabajadores no podrán realizar trabajos a turnos, ni nocturnos, ni horas extraordinarias (salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores).
    • Documentación necesaria (a formalizar por escrito)
      • El contrato para la formación y el aprendizaje.
      • El acuerdo para la actividad formativa, el Anexo II en nuestro caso, que es el empleado si no existe Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible. Deberá comunicarse al SEPE para su visado.
  •  Para la Empresa
    • Comunicación
      • El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.
      • El impreso del Acuerdo para la Actividad Formativa (Anexo), aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
    • ETTs
      Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar esta modalidad de contrato con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias según lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Dichas ETTs deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.