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Aplicación de la Bonificación y Contabilización
Aplicación de la bonificación
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
TC normalizado
Las empresas que no presenten TC2 a través del sistema RED, deben presentar TC1 complementario que no lleva asociado TC2.
Las casillas de la derecha se deberán cumplimentar con los siguientes códigos:
  • CL=4 → Complementaria.
  • CC=95 → Bonificaciones por formación continua.
Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a la bonificación por formación, casilla 601.
Sistema RED
A través del Sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 "Bonificación SPEE formación continua" (casilla 763).
El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 "Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones" (casilla 601).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Contabilización de la Formación
  • 1. La orden TAS/230/2007 de 27 de Julio establece en su artículo 5.1 apartado a:
    "Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas (...), así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de formación profesional para el empleo".

    A efectos contables las bonificaciones deben considerarse como un Subvención a la Explotación, pudiendo contabilizarse de las siguientes formas.

    Dado su carácter específico, se puede optar por abrir una cuenta contable en el subgrupo 74 ("Subvenciones a la explotación") que se podría denominar y numerar como "Ingresos por formación en el empleo".

    En cuentas del subgrupo 75 ("Otros ingresos de Gestión").
  • 2. La Orden TAS/230/2007 de 27 de Julio establece en su artículo 5.2:
    "Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener (...) la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social".
  • 3. Realizar la contabilidad de las acciones formativas bonificadas cobra especial importancia tras la nueva normativa recogida en el Real Decreto Ley 4/2015, que reforma la formación para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 21 de esta norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, introduciendo nuevas infracciones y sanciones en relación a la formación bonificada.
En Tag Formación nos encontramos a su disposición para ayudarle a realizar los trámites administrativos.
Pregúntenos, le responderemos.
Tel. 981 264 911