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Empresa de Empleo y Formación

Te mantenemos al día de las novedades en TAG Formación, y sobre muchos otros temas que puedan ser de tu interés como: los certificados de profesionalidad, el contrato para la formación y el aprendizaje, la formación programada, cambios en la normativa laboral, ayudas para la contratación, etc.

NOTICIAS RED

La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado a través del Boletín Red 4/2019, de 8 de julio, que a partir del próximo 1 de noviembre de 2019 quedan unificados los códigos de cuenta de cotización para las empresas.
Las empresas ya no podrán utilizar códigos de cuenta de cotización específicos, sino que será la propia TGSS la que se pondrá en contacto con las empresas y les comunicará la unificación que deben realizar y la fecha de efecto.
Desde abril de 2018 la TGSS viene anunciando, a través de diversos boletines, su intención de simplificar todos los procedimientos de liquidación de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados a estos, aplicando un único código de cotización.
A la hora de dar de alta a un trabajador las empresas van a encontrarse con un procedimiento de comunicación sintetizado y sin códigos específicos.
Para los códigos de cuenta de cotización adheridos al sistema red directo, en el que las comunicaciones de las afiliaciones y cotizaciones se realizan manualmente, esta unificación ha tenido una aplicación inmediata.
Una vez que la empresa conoce cuál va a ser su código de cuenta de cotización único debe realizar las bajas en todos los códigos de cuenta de cotización en los que consten trabajadores con exclusiones y comenzar a dar las altas en el código principal asignado.
El Contrato de Formación
Tras la unificación y para las sucesivas altas, los contratos de formación quedan asociados al único código de cuenta de cotización asignado a la empresa por la Dirección Provincial de la SS, identificándose como hasta ahora, con el número de contrato 421 y la exclusión en la cotización que le afecte. Estas altas deben realizarse a través del Siltra en la CCC principal de la empresa.
Excepciones
Algunas empresas aún no se verán afectadas por esta unificación, cuando:
  • Los CCC de la empresa en una provincia sean de Régimen distinto al del resto de CCC.
  • Los CCC de la empresa sean de un Sistema Especial del Régimen General - Empleados de Hogar; Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Profesionales Taurinos y Artistas.
  • Los CCC donde causen alta trabajadores a los que resulten de aplicación unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
  • Los CCC del Régimen Especial del Mar y cada CCC sea de un Grupo de Cotización distinto -I, II o III-, o figuren vinculados a EMBARCACIONES distintas.
  • Los CCC de los bomberos, ertzainas y policías locales.
  • Los CCC de empresas de Trabajo Temporal o Centro Portuarios de Empleo.
  • Los CCC de empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo.
  • Los CCC que identifiquen compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal.
  • Los CCC que identifican a trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas.



Programa PICE

Las Cámaras de Comercio dan ayudas de
4.950€ para fomentar la contratación de jóvenes
¿Qué ventajas presenta el programa PICE?
El programa PICE permite a las empresas beneficiarse de una ayuda a la contratación de 4.950 € por cada joven contratado a jornada completa durante un período mínimo de 6 meses. Además, las empresas que participen en este proyecto podrán obtener de manera gratuita el sello de “Empresa Comprometida con el Empleo Juvenil”, emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y es que, el plan PICE mejora la empleabilidad y la formación de jóvenes que están en búsqueda activa de empleo, impulsando la contratación juvenil y la generación de empleo de calidad.

Esta ayuda es totalmente compatible con el contrato de formación y aprendizaje, la única modalidad contractual bonificada que existe actualmente. En este sentido, un contrato de formación acogido a esta ayuda podría permitir a la empresa tener a un trabajador casi a coste 0. Veamos un ejemplo de un contrato de formación, acogido a esta ayuda.
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Ahorro del Contrato de Formación
5.211,60 €/año
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Ayuda de la Cámara de Comercio
4.950,00 €
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Ahorro total
10.161,60 €
* Los datos se han obtenido, tomando el convenio de una ciudad española, comparando el contrato de formación con uno de obra y servicio de seis horas para un Camarero.
Requisitos para optar a la ayuda
Las empresas interesadas en solicitar esta subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. No incumplir ninguna de las prohibiciones que fija la Ley de Subvenciones o cualquiera de las normativas de esa materia en cada comunidad autónoma.
  2. Contar con un centro de trabajo localizado dentro de la demarcación de la Cámara de Comercio ante la que se solicita la subvención.
  3. Celebrar un contrato a jornada o tiempo completo.
  4. Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda.
  5. Formalizar un contrato con un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que haya superado el programa de formación requerido por la correspondiente Cámara de Comercio y que no haya trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato.
  6. Incorporar en el contrato una referencia sobre la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
  7. Comprometerse a mantener el contrato durante, al menos, seis meses desde la firma del mismo.
  8. El joven debe inscribirse en el programa de Garantía Juvenil en la oficina de empleo con anterioridad a la contratación.
¿Cómo se tramita esta ayuda?
Para solicitar esta ayuda hay que dirigirse a la Cámara de Comercio de la demarcación correspondiente. La mayoría de las Cámaras permite presentar la solicitud por correo postal certificado o de forma telemática a través de la Sede Electrónica. Sin embargo, es necesario consultar los procedimientos en cada caso ya que no todas las cámaras tienen disponibles ambas opciones.

Deben presentarse lo más rápido posible, después de la contratación.

Además de la solicitud, es necesario añadir fotocopia compulsada o el original de los siguientes documentos:
  • A)
    Anexo I.A. Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por la empresa interesada.
  • B)
    Documento de identificación fiscal.
    • En el caso de personas físicas, se deberá presentar el NIE o NIF del solicitante.
    • Si el solicitante es una persona jurídica, deberá acompañar la solicitud del NIE o NIF del solicitante junto a la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa, además del documento que acredite el poder de representación ante la Administración y la escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
    • Si el solicitante es una sociedad civil o una comunidad de bienes que no se ha constituido mediante escritura pública deberá aportar el documento privado de constitución de la sociedad, además de la declaración responsable relativa al compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que componen dicha agrupación.
    Además, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poderes para asumir las obligaciones de dicha agrupación.
  • C)
    Certificado que acredite que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias.
  • D)
    Documento que certifique que el solicitante está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • E)
    Declaración responsable cumplimentada sobre las condiciones requeridas para beneficiarse de las subvenciones o ayudas públicas acogidas al régimen minimis, previsto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 (Anexo II).
  • F)
    Informe medio de plantilla de trabajadores en situación de alta.
  • G)
    Documento del alta en la Seguridad Social como empleador.
  • H)
    Certificado de la entidad bancaria que justifique que el empresario es titular de la cuenta correspondiente.
  • I)
    Anexo III. Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención.
  • J)
    DNI compulsado del joven contratado.
  • K)
    Contrato de trabajo debidamente cumplimentado.
  • L)
    Vida laboral del joven contratado.
  • M)
    Anexo IV. Autorización de cesión de datos de carácter personal al solicitante por parte de la persona contratada.
  • N)
    En el caso de que el solicitante sea una ETT, deberá presentarse el Modelo TA.7 - Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización, para poder justificar que el joven se va incorporar a la propia estructura organizativa de dicha empresa.
Plazo de presentación
A nivel general, se pueden presentar las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que se agote el total del presupuesto de cada convocatoria.

A continuación, os facilitamos la información de las Cámaras de Comercio que ya tienen en vigor la ayuda:
Cámara C.A. Cámara C.A.
1 Huesca Aragón 23 Lanzarote Canarias
2 Teruel Aragón 24 Zamora Castilla y León
3 Zaragoza Aragón 25 Soria Castilla y León
4 Alcoy C. Valenciana 26 Valladolid Castilla y León
5 Alicante * C. Valenciana 27 Oviedo Asturias
6 Castellón C. Valenciana 28 Gijón Asturias
7 Orihuela C. Valenciana 29 Avilés Asturias
8 Valencia C. Valenciana 30 Tarragona Cataluña
9 Madrid C. Madrid 31 Girona Cataluña
10 A Coruña Galicia 32 Palamós Cataluña
11 Santiago Galicia 33 Barcelona Cataluña
12 Córdoba Andalucía 34 Lleida Cataluña
13 Cádiz Andalucía 35 Manresa Cataluña
14 Jerez Andalucía 36 Reus Cataluña
15 Motril Andalucía 37 Sabadell Cataluña
16 Sevilla * Andalucía 38 Sant Feliú Cataluña
17 Campo de Gibraltar Andalucía 39 Terrasa Cataluña
18 Murcia Región de Murcia 40 Tortosa Cataluña
19 Toledo Castilla - La Mancha 41 Ceuta Ceuta
20 Ciudad Real Castilla - La Mancha 42 Navarra Navarra
21 Badajoz Extremadura 43 Mallorca Baleares
22 Tenerife Canarias 44 Pontevedra Galicia
* Esta cámara ha agotado el presupuesto para este año.
La Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía ha publicado con fecha 2 de octubre la convocatoria de esta ayuda.



Iniciativa Bono Empleo - Andalucía 2019

(BOJA 11/07/2018 - Resolución de 29/6 - Bases reguladoras
de la convocatoria Bono Empleo Joven 2018)
Compatible con los incentivos del CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
PLAZO abierto hasta el 31 de diciembre de 2019.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD BONO EMPLEO: 2 MESES desde el inicio del contrato incentivado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INCENTIVO A CONTRATACIÓN INDEFINIDA: 2 MESES desde la finalización del periodo correspondiente a los 12 meses de mantenimiento obligatorio del contrato inicial incentivado, tanto para supuestos de mantenimiento como de la transformación del contrato inicial en indefinido.
LA INICIATIVA BONO EMPLEO es una medida de fomento de empleo dirigida a promover la contratación de personas jóvenes, incentivando la misma a través de la Iniciativa Bono Empleo y posteriormente mediante el incentivo a la contratación indefinida de personas bonistas.
Esta medida tiene por objeto incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.
Se fomenta asimismo la estabilidad en el empleo de las persona que hayan sido destinatarias del bono, incentivando su contratación indefinida tras la finalización del periodo obligatorio de mantenimiento correspondiente del bono.
Los incentivos están destinados a las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.
En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 6 de mayo de 2018.
LÍNEAS QUE COMPRENDE:
  • A) BONO EMPLEO:
    CONTRATACIÓN por un PERIODO MÍNIMO DE 12 MESES de personas jóvenes, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo que reúnan los demás requisitos:
    • Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, en el momento de inicio del contrato.
    • Estar en situación de desempleo el día anterior al inicio del contrato.
    • Contar con inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
      • - Titulación universitaria oficial o titulación de enseñanzas artísticas superior.
      • - Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
      • - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    Se ADMITE, entre otras modalidades el CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.

    INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN:
    • 6.000 € para contratos celebrados a jornada completa.
    • 3.000 € para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral.
    Exige mantenimiento de 12 meses.
  • B) CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESTINATARIAS DEL BONO:
    La contratación indefinida de personas jóvenes cuyo contrato haya sido anteriormente incentivado con la ayuda del Bono de Empleo, o Bono de Empleo Joven en su caso, tras la finalización del periodo de doce meses establecido como obligatorio en este incentivo.

    INCENTIVOS:

    A la contratación indefinida de destinatarios del bono:
    • 8.000 € para contratos a jornada completa.
    • 4.000 € para contratos formalizados al menos al 50% de la jornada laboral.
    Exige mantenimiento mínimo de 18 meses.
Se incentivarán tanto la transformación del contrato inicial en indefinido, como el mantenimiento de aquellos contratos inicialmente indefinidos, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses obligatorios de mantenimiento.
Ambos supuestos, la transformación o el mantenimiento del contrato inicial indefinido, deberán producirse a partir de la entrada en vigor de la Orden de 6 de mayo de 2018, y con el cumplimiento de los plazos y demás requisitos establecidos en la misma.



El Contrato para la Formación y el Aprendizaje (para menores de 25 años) pasa a ser el único contrato bonificado.

Derogación de los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición transitoria sexta deroga las modalidades de contrato que se desarrollaron en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, siendo estas las siguientes:
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Incentivos del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato indefinido de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos.
  • Contrato para primer empleo joven.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje para personas entre 25 y 30 años.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Los citados contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única, de la misma norma. Y en todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de entrada en vigor del RD-ley 28/2018, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
La norma incluye la derogación de la medida de ayuda de acompañamiento al salario (430€) de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La medida ha entrado en vigor con fecha 1 de enero de 2019.



Nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%. Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.
Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.
A continuación indicamos los puntos más importantes que recoge la Resolución:
  • Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa “Orienta Joven”. Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.
  • Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
  • Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
  • Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisi&;oacuten de conocimientos a la nueva persona contratada.
  • Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
  • Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.

    En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.
  • Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo. El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.
  • Se implementará un Plan para el retorno del talento. Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.



Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

Ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos:

la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta nueva norma, publicada en el BOE el día 6 de Diciembre, deroga la antigua Ley Orgánica de Protección de Datos y transpone la normativa europea (RGPD) en materia de protección de datos.
El texto recoge la normativa europea y la adapta a nuestro ordenamiento. Además, en su título X incluye 17 nuevos derechos digitales para los ciudadanos españoles en materia de protección de datos.
Entre las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley destacan las siguientes:
  • Permite el uso de datos de terceros por parte de los partidos políticos:
    Modifica el artículo 58 bis de la Ley Electoral, permitiendo que se recojan datos de terceros con el fin de utilizarlos con fines políticos.
  • Regula figuras importantes para la empresa como el encargado del tratamiento o el delegado de protección de datos (DPO):

    En el Título V de la norma se establecen los requisitos, función y responsabilidad de estas figuras en el seno de la empresa, frente al tratamiento de los datos.

    En el artículo 34 se amplía el listado de empresas y entidades obligadas a disponer de un delegado de protección de datos.
  • Principio de responsabilidad activa:
    Se vuelve a hacer hincapié en el principio de responsabilidad activa, que requiere que haya una valoración previa del responsable o del encargado del tratamiento sobre el riesgo que pudiera existir el tratamiento que se realice de los datos personales, y así, adoptar las medidas que correspondan.
  • Se modifica el procedimiento sancionador:
    El artículo 63 y siguientes, se encargan de establecer las infracciones leves, graves y muy graves, incrementando la cuantía de las sanciones, que pueden llegar a ser incluso de 20 millones de euros. Las sanciones oscilarán en función de la capacidad económica de la empresa sancionada y del criterio del sancionador.
  • Nuevos derechos para los trabajadores en relación a sus datos y a la desconexión digital:
    El artículo 88 incluye nuevos derechos laborales, que se modifican el Estatuto de los Trabajadores sobre la desconexión digital y los artículos 89 y siguientes, recogen el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo-vigilancia en el lugar de trabajo, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, derechos digitales en la negociación colectiva.
  • Cambios en la inclusión en los ficheros de morosos:
    Se modifica la cifra a partir de la cual se puede incorporar a un cliente que no paga a este tipo de ficheros, pasando de 1 € (como era hasta ahora) a más de 50 euros.

    En el caso de las Administraciones, sólo podrán publicar el nombre completo del ciudadano y cuatro cifras del DNI cuando tengan que publicar anuncios en el BOE, en el caso de que no se conozca el domicilio del infractor o no se le pueda localizar.

    Otros nuevos derechos interesantes que se regulan son: la protección de datos de los menores en internet, el derecho al olvido en las búsquedas en internet, redes sociales, etc.



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