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La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado a través del Boletín Red 4/2019, de 8 de julio, que a partir del próximo 1 de noviembre de 2019 quedan unificados los códigos de cuenta de cotización para las empresas.
Las empresas ya no podrán utilizar códigos de cuenta de cotización específicos, sino que será la propia TGSS la que se pondrá en contacto con las empresas y les comunicará la unificación que deben realizar y la fecha de efecto.
Desde abril de 2018 la TGSS viene anunciando, a través de diversos boletines, su intención de simplificar todos los procedimientos de liquidación de cuotas respecto de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados a estos, aplicando un único código de cotización.
A la hora de dar de alta a un trabajador las empresas van a encontrarse con un procedimiento de comunicación sintetizado y sin códigos específicos.
Para los códigos de cuenta de cotización adheridos al sistema red directo, en el que las comunicaciones de las afiliaciones y cotizaciones se realizan manualmente, esta unificación ha tenido una aplicación inmediata.
Una vez que la empresa conoce cuál va a ser su código de cuenta de cotización único debe realizar las bajas en todos los códigos de cuenta de cotización en los que consten trabajadores con exclusiones y comenzar a dar las altas en el código principal asignado.
El Contrato de Formación
Tras la unificación y para las sucesivas altas, los contratos de formación quedan asociados al único código de cuenta de cotización asignado a la empresa por la Dirección Provincial de la SS, identificándose como hasta ahora, con el número de contrato 421 y la exclusión en la cotización que le afecte. Estas altas deben realizarse a través del Siltra en la CCC principal de la empresa.
Excepciones
Algunas empresas aún no se verán afectadas por esta unificación, cuando:
- Los CCC de la empresa en una provincia sean de Régimen distinto al del resto de CCC.
- Los CCC de la empresa sean de un Sistema Especial del Régimen General - Empleados de Hogar; Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Profesionales Taurinos y Artistas.
- Los CCC donde causen alta trabajadores a los que resulten de aplicación unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
- Los CCC del Régimen Especial del Mar y cada CCC sea de un Grupo de Cotización distinto -I, II o III-, o figuren vinculados a EMBARCACIONES distintas.
- Los CCC de los bomberos, ertzainas y policías locales.
- Los CCC de empresas de Trabajo Temporal o Centro Portuarios de Empleo.
- Los CCC de empresas colaboradoras voluntarias en la gestión de la Seguridad Social en materia de accidentes de trabajo.
- Los CCC que identifiquen compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal.
- Los CCC que identifican a trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas.
Categoría: Sin clasificar
Fecha de publicación: 14/10/19, a las 17:20
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