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Bonificaciones al contrato de formación en alternancia
a partir del 1 de septiembre de 2023
Foto de CABECERA
El contrato de formación en alternancia continúa siendo el contrato más bonificado
Las nuevas bonificaciones e incentivos introducidos por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, entrará en vigor a partir de 1 de septiembre de 2023.

Los cambios afectan a los contratos que se inicien a partir de ese día, los contratos anteriores no están afectados por esta norma.

El coste de los seguros sociales de los contratos nuevos, cuando tengan derecho a la reducción de los seguros sociales el coste será de: 51,69 euros [cuota completa 170,69 euros y puede bonificar 91 euros cuota empresa + 28 euros cuota trabajador = 119 euros] por lo tanto 170,69 - 119 = 51,69 euros/mes.

Los costes de los seguros sociales quedarían así:
  • El coste de los seguros sociales de los contratos anteriores al 1 de septiembre de 2023, cuando tengan derecho a la reducción de cuotas, será de 0 euros/mes.
  • El coste de los seguros sociales de los contratos formalizados a partir del 1 de septiembre de 2023, cuando tengan derecho a la reducción de cuotas, será de 51,69 euros/mes.
Por otro lado, se seguirán bonificando los costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras, recibiendo la empresa una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros. Y, también, se seguirá bonificando el 100% de la bonificación por formación.

Cuando no tengan derecho a reducción de cuotas en los seguros sociales, tanto para los contratos nuevos celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023 como para los anteriores, el coste será de 170,69 euros/mes.

Bonificaciones del contrato de formación en alternancia
En general Bonificación de 91 euros/mes. Durante su vigencia (incluidas prórrogas). Art. 23 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
  • Estas bonificaciones no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
  • En el caso de personas con discapacidad según D.A. 20.ª del ET.
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta Bonificación de 28 euros/mes. Durante su vigencia (incluidas prórrogas).
Transformación en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada (incluidos contratos de puesta a disposición) Bonificación de 128 euros/mes. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes. Durante tres años. Art. 24 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 5 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. Máximo 40 h. mes y alumno. Art. 26 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Costes de la formación recibida Con carácter general: multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35% de la jornada (primer año), y el 15% de la jornada (segundo año).

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada (primer año), y del 25% de la jornada (segundo año).
Según porcentaje establecido para el primer y segundo año de contrato.

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