Plan de Igualdad para Empresas
Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a implantar un plan de igualdad en la empresa que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y establezca las directrices para evitar cualquier tipo de discriminación por género que pueda producirse.
Imagen del plan de igualdad
¿Qué es un plan de igualdad?
El artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el Plan de Igualdad es “Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
“Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados”.
¿Qué empresas se encuentran obligadas a realizar un Plan de Igualdad?
La Ley 3/2007 de Igualdad estableció la obligatoriedad a las empresas de más de 250 personas en plantilla.
El Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo modificó dicha cuestión y obliga a todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras a tener el plan de igualdad estableciendo unos periodos transitorios:
  • Más de 150 personas (y hasta 250): 7 de marzo 2020
  • Más de 100 y hasta 150 personas: 7 marzo 2021
  • De 50 a 100 personas: 7 marzo 2022
Así mismo, la obligación puede estar contemplada en Convenio Colectivo, y el plazo será el establecido en el mismo.
Y también, por Acuerdo de la Autoridad Laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan, siendo el plazo en este caso el fijado en dicho acuerdo.
La vigencia del plan será de máximo 4 años.
¿Cuáles son las sanciones establecidas si no se realiza el Plan de Igualdad correctamente o fuera de plazo?
No tener implantado el Plan de igualdad o, al menos, haber redactado el compromiso de igualdad y estar en proceso de constituir la Comisión de igualdad, cuando la empresa tiene obligación de ello, puede suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
La cuantía de estas sanciones dependerá de la gravedad de la infracción cometida:
  • Infracciones leves y graves: sanciones entre 750 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: desde 7.501 hasta 225.018 euros.
Además, también puede enfrentar otras consecuencias negativas, como la pérdida de subvenciones, ayudas o bonificaciones relacionadas con programas de creación de empleo, así como la prohibición de acceder a cualquiera de esas ayudas durante un plazo mínimo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral.
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