Contrato de Formación en Alternancia
El contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas aporta a la empresa:
Ventajas para la empresa
Único contrato bonificado Formación 100% Online Alta inmediata
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Se podrán celebrar contratos con una duración de entre 3 meses y 2 años.
Se podrán bonificar el 100% de los seguros sociales para los contratos anteriores al 1 de septiembre y 119 euros mensuales para los contratos formalizados a partir del 1 de septiembre.
Se podrá dar el alta del trabajador/a sin la previa autorización del SEPE
Características del contrato de formación en alternancia
Duración
La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, pudiéndose hacer un solo contrato, sin prórrogas.
Jornada
El contrato podrá ser a jornada completa o parcial.
El tiempo de trabajo efectivo, será compatible con el tiempo dedicado a la formación teórica, y, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Ejemplo para un contrato a jornada completa y 40 horas semanales
Foto decorativa Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana
Foto decorativa Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana
Salario
Será el establecido en el convenio colectivo que se aplique a la empresa. El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Formación
El trabajador/a recibirá formación sobre la ocupación que desempeña en su puesto. El itinerario formativo se realizará o bien con los Certificados de Profesionalidad o bien con el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En este último caso la formación es 100% Online, sin exámenes, tutorías presenciales ni desplazamientos por parte de los trabajadores/as.
Tutores
La formación estará tutorizada por dos tutores, uno en el centro de trabajo y otro en el centro de formación, durante toda la vigencia del contrato con capacitación y experiencia suficiente para realizar dicha tarea.
Límites
No existe período de prueba.
No existen límites de contratos de formación en alternancia por empresa (a no ser que el convenio colectivo lo establezca).
Ventajas económicas del contrato de formación en alternancia
Es el contrato bonificado que más ventajas económicas aporta a la empresa. Es el único que permite aplicar 3 bonificaciones mensuales:
TRES BONIFICACIONES MENSUALES
Foto decorativa Bonificación del 100% de los seguros sociales para los contratos anteriores al 1 de septiembre y de 119 euros mensuales para los contratos formalizados a partir del 1 de septiembre (91 euros cuota empresa + 28 euros cuota trabajador)
Foto decorativa Bonificación del 100% de la formación teórica asociada al puesto de trabajo
Foto decorativa Bonificación adicional de entre 60€ y 80€ para la empresa en concepto de tutorización (variará en función de la plantilla)
También tiene como ventaja adicional los incentivos por transformación de contrato.
INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO
EN INDEFINIDO (Durante 3 años)
Foto decorativa 128 €/mes para los hombres
Foto decorativa 147 €/mes para las mujeres
Más ventajas del Contrato de Formación en Alternancia
SIN DEVOLUCIÓN
En caso de baja anticipada no exige la devolución de las cuotas aplicadas.
SIN MANTENIMIENTO
No exige mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
VENTAJA PARA LOS AUTÓNOMOS
Los autónomos pueden contratar a sus hijos.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
El trabajador tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
Requisitos del contrato de formación para el trabajador
Los requisitos del contrato de formación en alternancia para los trabajadores/as son:
  • No tener una titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: mayores de 16 y hasta 30 años inclusive cuando el contrato esté vinculado a especialidades formativas o a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2. Este límite no se aplica para certificados de profesionalidad de nivel 3 y personas con discapacidad reconocida.
  • No haber desempeñado ese puesto en la misma empresa con anterioridad y por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Requisitos para la bonificación de cuotas a la seguridad social
Para el trabajador:
  • Inscrito en el SEPE como demandante de empleo (para que la empresa acceda a las bonificaciones).
  • No haber tenido un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la nueva contratación.
    (Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo)
Para la empresa:
  • No haber aplicado despidos improcedentes o colectivos de contratos bonificados en el último año.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20 de la LGSS.
  • Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
R.D. 1/2023 de 10 de Enero, artículo 11: Las bonificaciones no se aplicarán en el siguiente supuesto:
c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
Los contratos para la formación y el aprendizaje iniciados antes del 30 de marzo de 2022 y sus prórrogas, se regirán por la Normativa vigente antes de la nueva reforma Laboral.