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CÓMO BONIFICAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

BONIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN (TELEFORMACIÓN)

El contrato ofrece un beneficio doble. Por un lado, cada mes la empresa podrá bonificarse el coste de la formación que recibe el trabajador, y por otro podrá reducir sus cuotas a la Seguridad Social.

En el nuevo escenario que se abre para el contrato, se mantienen las bonificaciones para sufragar los costes de la tutorización en la empresa*

*El centro de formación le enviará la bonificación por formación mensualmente.
 El centro de formación le facilitará la bonificación por tutorización haciendo clic AQUÍ.


REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

La cotización del contrato de formación en 2024 sigue siendo fija y reducida, y asciende a 180,54 euros mensuales. Para los contratos iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 esta cantidad puede reducirse al 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores (75% si tiene 250 o más), se encuentra al día con Hacienda y la Seguridad Social y el trabajador está inscrito como demandante de empleo al firmar el contrato, entre otros requisitos. Los contratos formalizados a partir del 1 de septiembre de 2023, cuando tengan derecho a la reducción de cuotas, el coste de los seguros sociales será de 61,54 euros mensuales.


Cotización de contratos para la formación en alternancia 2024
(contratos iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023)
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Contingencias Profesionales 7,38 € - 7,38 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € - 4,07 €
Desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €
Formación Profesional * 2,00 € 0,26 € 2,26 €
MEI ** 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Total Mensual 147,50 € 33,04 € 180,54 €
* La cotización por formación profesional en el contrato de formación se introduce de nuevo, estaba eliminada desde 2018.
** Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Cotización de contratos para la formación en alternancia 2024
(contratos iniciados desde el 1 de septiembre de 2023)
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €
Contingencias Profesionales 7,38 € - 7,38 €
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € - 4,07 €
Desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €
Formación Profesional * 2,00 € 0,26 € 2,26 €
Total Mensual 139,83 € 31,45 € 171,28 €
MEI ** 7,67 € 1,59 € 9,26 €
Bonificaciones RDL 1/2023 -91,00 € -28,00 € -119,00 €
Total Cuota 56,50 € 5,04 € 61,54 €
* La cotización por formación profesional en el contrato de formación se introduce de nuevo, estaba eliminada desde 2018.
** Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Los contratos iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 se rigen por la normativa anterior.
Base mínima diaria: 44,10 €.
Base de cotización mensual: 1.323,00 €.
En caso de que la cotización supere el mínimo:
Si la base de cotización mensual por contingencias comunes supera la base mínima, se le sumará a la cuota de contingencias comunes de la empresa un porcentaje del 23,60%, y a la del trabajador un 4,70%.
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Contingencias Profesionales % según Ley 42/2006 - % según Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial 0,20% - 0,20%
Desempleo 5,50% 1,55% 7,05%
Formación Profesional * 0,60% 0,10% 0,70%
MEI ** 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes
Base de cotización mensual establecida según salario del trabajador.
* La cotización por formación profesional en el contrato de formación se introduce de nuevo, estaba eliminada desde 2018.
** Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

FORMACIÓN BONIFICADA

La formación teórica vinculada al contrato está bonificada, los costes de bonificación se calculan según la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o, en su defecto, según la jornada máxima legal).

Los porcentajes dedicados a trabajo efectivo y formación serán el 65% y 35% respectivamente durante el primer año de contrato, 85% y 15% el segundo año.

Si tienes dudas sobre el cálculo de las bonificaciones para tu empresa, sólo tienes que llamarnos al 981 264 911 y te facilitaremos toda la información adaptada al caso particular de tu empresa.


Bonificación por tutorización

Cada trabajador tiene asignados dos tutores: uno dentro de la empresa y otro en el centro de formación, que deberán coordinar la actividad formativa y realizar su seguimiento.

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa se recibirá una bonificación adicional de entre 1,5 y 2 euros la hora, según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales.


Plantilla de empresa
(nº trabajadores)
Máx. horas financiables Financiación TOTAL

Menos de 5

40h

2€/h

80€

5 o más

40h

1.5€/h

60€


VER TABLAS DE BONIFICACIÓN POR HORAS DE TUTORIZACIÓN EN EMPRESA (PDF).


¿CÓMO SE APLICAN LAS BONIFICACIONES?

El contrato de formación en alternancia se tramita a través del modelo 421. Si la empresa tiene derecho a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social deberán cumplimentarse las cláusulas específicas según la plantilla y el tipo de reducción aplicable.


Al dar de alta el contrato

Al dar de alta el contrato en el Sistema RED o a través de Contrat@ tendrá que especificarse la condición de desempleado de la persona contratada.


Mensualmente

Por otra parte, para consignar las bonificaciones mensuales por cada trabajador tendrá que especificarse que se accede a Bonificación / Reducción en el sistema que se utilice para las nóminas, aplicándose en cada caso el porcentaje correspondiente según la empresa tenga menos de 250 trabajadores (100% de bonificación) o más (75%).

La bonificación para financiar la tutorización en la empresa también se efectuará mensualmente, indicando el número de horas a bonificar (hasta un máximo de 40) y el importe total (entre 60 y 80 euros máximo, según el tamaño de la empresa).

En el Sistema de Liquidación Directa la empresa deberá comunicar esta bonificación en el fichero de Bases, dentro del nodo DatosTramo (código 06 para las horas, con el número de horas de tutoría realizadas y código 737 para indicar el concepto de la bonificación con el importe correspondiente)***.

*** Información extraída del Boletín RED 04/2015.